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En México, la Ley Federal del Trabajo establece que los días de descanso o feriados sean bien remunerados a los trabajadores

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indica que “los días feriados o festivos tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas”.

Por tal motivo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que, en estas jornadas, a los trabajadores se les debe dar descanso obligatorio, pero que de no ser así, éstos deben recibir un pago que corresponde al triple de su salario por ser día feriado laborado. 

DÍAS FESTIVOS EN MÉXICO

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)  afirma que, de acuerdo con el  Artículo 74 de la LFT, son decretados como días de descanso obligatorio, los siguientes:

  • El 1o. de enero
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución mexicana.
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez.
  • El 1o. de mayo, Día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, Aniversario de la Independencia.
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre

La STPS agrega que además de los días ya mencionados, se agregan los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias.

Sobre la forma de pago de los días festivos en México, el Artículo 74 lo establece así: “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”.

Si una persona trabajó un día festivo y no le fue remunerado como lo marca la ley, debe denunciarlo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a los números telefónicos: 1 800 911 7877 y 01 800 717 2942. 

MI BOLSILLO.